Las bonificaciones de la Seguridad Social sobre las contingencias comunes del personal investigador de una organización es uno de los mecanismos que ha puesto en marcha la Administración Pública para incentivar la I+D+i a través del ahorro de costes.
Hay que señalar que este importante ahorro no es aplicable a todos los investigadores que hay en una organización. Voy a hacer una pequeña enumeración, sin carácter exhaustivo, de ciertos aspectos a considerar para su aplicación:
- El personal investigador lo tiene que ser en exclusiva, admitiendo para computar esta exclusividad que un 15% de su tiempo lo dedique a otras actividades, como pueden ser: formación, divulgación….
- Las empresas que apliquen la bonificación por menos de 10 investigadores, lo pueden hacer directamente
- Las empresas que la apliquen por 10 o más investigadores, a lo largo de 3 meses como mínimo en un mismo ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por el MINECO, informe que deberá ser gestionado por una entidad debidamente acreditada por ENAC
- Es compatible con la deducción fiscal por actividades de I+D+i, pudiendo aplicarse sobre los mismos investigadores, siempre que la empresa sea “pyme innovadora”
- Si la empresa se ha aplicado para el mismo ejercicio fiscal bonificaciones y deducciones, debe realizar una memoria anual de actividades y proyectos, así como investigadores afectados
Manuel J. Fraga